Por Fernando Cruz Castro
Magistrado de la Sala Constitucional de Costa Rica
Magistrado de la Sala Constitucional de Costa Rica
A propósito de la destitución de cuatro jueces de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Honduras, es inevitable reflexionar sobre
la vulnerabilidad de la independencia
judicial en un estado constitucional de
Derecho.
La independencia de los jueces requiere garantías en el
procedimiento de su designación y mejor aún, en las reglas que definen el
procedimiento de destitución. La independencia del juzgador no sólo se asegura
por las reglas que rigen su designación, sino por las reglas y garantías que
aseguran su permanencia. Las normas sobre la independencia judicial no pueden
interpretarse literalmente, porque un juez independiente no lo es si puede ser
destituido por “razones de estado”.
En materia tan importante como la independencia judicial, no
es admisible una interpretación literal de la norma, porque todos los actos de
los órganos del estado, deben tener legitimidad, que incluye, por supuesto, el
sentido y el alcance de lo que debe catalogarse como independencia judicial,
que no puede concebirse si no se asegura un procedimiento estricto en la
designación y garantías en su permanencia.
En las últimas décadas se ha venido gestando la pretensión
de reclamarles a los jueces,
especialmente a los constitucionales, el fundamento y las razones de sus
decisiones. La descalificación de un juez, negarle su permanencia, por los
criterios que guían sus resoluciones, es una amenaza a la independencia de la
judicatura. Por supuesto, que en materia de tanta trascendencia, de tanta
importancia para la esencia del estado de derecho, no es legítima su
destitución si se les reprocha los criterios que guían sus decisiones.
Demasiado simple decir que el juez, no importa su nivel, es
un funcionario de confianza, al que se le destituye, “por pérdida de confianza”
o porque sus decisiones ponen en “peligro la seguridad ciudadana o los
intereses del Estado”. Son destituciones que ignoran el sentido y la función
del juez en un Estado de Derecho. Conceptos tan imprecisos como la seguridad
ciudadana o razones de Estado no legitiman la destitución de un magistrado; su
permanencia no puede depender de su adhesión a un indefinido concepto de
seguridad ciudadana o de los intereses del Estado. La ideología de un juez no
puede ser motivo para su remoción, un acto que pretenda tal sustento niega la
esencia y función de la independencia judicial en un estado democrático de
Derecho.
Destituir a un juez en defensa de la seguridad jurídica o
del intereses del Estado, deja sin legitimidad constitucional tal decisión. En
otros supuestos, como en la separación de un ministro de Estado, se comprende,
pero es que un juez no es un ministro, o pregunto: ¿es que debería serlo? ¿Qué
significa en una república que se destituya a un juez constitucional, por
motivos de estado? Dejemos de lado la
disquisición el texto de las normas constitucionales, superemos la literalidad
normativa e imaginemos qué define la función de un juez: es un funcionario que
requiere independencia y eso sólo se logra si su nombramiento es por plazo
indeterminado, para no decir una palabra que provoca alergia: nombramiento
vitalicio. La decisión de un parlamento no puede disolver la esencia misma de
una de las columnas fundamentales del estado de derecho.
Se ha considerado que la jubilación forzosa de jueces es una
lesión a la independencia judicial, de igual forma, la interpretación literal
de un texto constitucional que aparta a un juez de su función, sin ninguna motivación, apelando a criterios
imprecisos que invocan “razones de estado”, también es inconstitucional.
Todo parece un diálogo cifrado, con una clave indescifrable,
porque se habla de ingobernabilidad, de seguridad ciudadana, “intereses de
estado”, pero estos conceptos tan imprecisos no pueden dejar sin contenido una
garantía tan importante como la independencia judicial.
En el plano jurídico, estimo que el asunto es claro, mi
preocupación surge en el plano político y tiene relación con el ejercicio del
poder. Estimar que un juez de la república, es fungible, considerar que no se
requiere justificación para su remoción, porque los jueces son a la carta,
definir al juez como de nombramiento a plazo, admitir que requiere
advertencias, eso sí es preocupante.
Tengo muchos interrogantes, porque a los jueces
constitucionales se les advierte que deben interpretar y aplicar
“correctamente” conceptos que no están en la norma fundamental, como la
seguridad ciudadana o los “intereses del Estado”. Una equivocación en la
interpretación de esos conceptos tan imprecisos, puede provocar su destitución.
Espero que la decisión que adoptó el Congreso Constitucional
hondureño, se revoque, porque no puede existir desarrollo humano y social si no
se asegura la independencia judicial, columna fundamental del estado de
Derecho.
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