lunes, 17 de diciembre de 2012

La destitución de los magistrados de la Sala Constitucional de Honduras: La debilidad de la independencia de la judicatura


Por Fernando Cruz Castro
Magistrado de la Sala Constitucional de Costa Rica


A propósito de la destitución de cuatro jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Honduras, es inevitable reflexionar sobre la vulnerabilidad  de la independencia judicial  en un estado constitucional de Derecho. 

La independencia de los jueces requiere garantías en el procedimiento de su designación y mejor aún, en las reglas que definen el procedimiento de destitución. La independencia del juzgador no sólo se asegura por las reglas que rigen su designación, sino por las reglas y garantías que aseguran su permanencia. Las normas sobre la independencia judicial no pueden interpretarse literalmente, porque un juez independiente no lo es si puede ser destituido por “razones de estado”.


En materia tan importante como la independencia judicial, no es admisible una interpretación literal de la norma, porque todos los actos de los órganos del estado, deben tener legitimidad, que incluye, por supuesto, el sentido y el alcance de lo que debe catalogarse como independencia judicial, que no puede concebirse si no se asegura un procedimiento estricto en la designación y garantías en su permanencia.

En las últimas décadas se ha venido gestando la pretensión de reclamarles  a los jueces, especialmente a los constitucionales, el fundamento y las razones de sus decisiones. La descalificación de un juez, negarle su permanencia, por los criterios que guían sus resoluciones, es una amenaza a la independencia de la judicatura. Por supuesto, que en materia de tanta trascendencia, de tanta importancia para la esencia del estado de derecho, no es legítima su destitución si se les reprocha los criterios que guían sus decisiones. 
 
Demasiado simple decir que el juez, no importa su nivel, es un funcionario de confianza, al que se le destituye, “por pérdida de confianza” o porque sus decisiones ponen en “peligro la seguridad ciudadana o los intereses del Estado”. Son destituciones que ignoran el sentido y la función del juez en un Estado de Derecho. Conceptos tan imprecisos como la seguridad ciudadana o razones de Estado no legitiman la destitución de un magistrado; su permanencia no puede depender de su adhesión a un indefinido concepto de seguridad ciudadana o de los intereses del Estado. La ideología de un juez no puede ser motivo para su remoción, un acto que pretenda tal sustento niega la esencia y función de la independencia judicial en un estado democrático de Derecho.

Destituir a un juez en defensa de la seguridad jurídica o del intereses del Estado, deja sin legitimidad constitucional tal decisión. En otros supuestos, como en la separación de un ministro de Estado, se comprende, pero es que un juez no es un ministro, o pregunto: ¿es que debería serlo? ¿Qué significa en una república que se destituya a un juez constitucional, por motivos de estado?  Dejemos de lado la disquisición el texto de las normas constitucionales, superemos la literalidad normativa e imaginemos qué define la función de un juez: es un funcionario que requiere independencia y eso sólo se logra si su nombramiento es por plazo indeterminado, para no decir una palabra que provoca alergia: nombramiento vitalicio. La decisión de un parlamento no puede disolver la esencia misma de una de las columnas fundamentales del estado de derecho.

Se ha considerado que la jubilación forzosa de jueces es una lesión a la independencia judicial, de igual forma, la interpretación literal de un texto constitucional que aparta a un juez de su función,  sin ninguna motivación, apelando a criterios imprecisos que invocan “razones de estado”, también es inconstitucional.

Todo parece un diálogo cifrado, con una clave indescifrable, porque se habla de ingobernabilidad, de seguridad ciudadana, “intereses de estado”, pero estos conceptos tan imprecisos no pueden dejar sin contenido una garantía tan importante como la independencia judicial. 

En el plano jurídico, estimo que el asunto es claro, mi preocupación surge en el plano político y tiene relación con el ejercicio del poder. Estimar que un juez de la república, es fungible, considerar que no se requiere justificación para su remoción, porque los jueces son a la carta, definir al juez como de nombramiento a plazo, admitir que requiere advertencias, eso sí es preocupante.

Tengo muchos interrogantes, porque a los jueces constitucionales se les advierte que deben interpretar y aplicar “correctamente” conceptos que no están en la norma fundamental, como la seguridad ciudadana o los “intereses del Estado”. Una equivocación en la interpretación de esos conceptos tan imprecisos, puede provocar su destitución.

Espero que la decisión que adoptó el Congreso Constitucional hondureño, se revoque, porque no puede existir desarrollo humano y social si no se asegura la independencia judicial, columna fundamental del estado de Derecho. 

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