Por: Dr. H. Roberto
Herrera Cáceres
Doctor en Derecho Internacional
Primer Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana
Doctor en Derecho Internacional
Primer Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana
Cuando los gobiernos de Honduras y El Salvador han
sabido interpretar los anhelos de sus respectivos pueblos por avanzar unidos y
en cooperación solidaria hacia su bienestar humano, han forjado históricamente
grandes proyectos para la organización y la integración en paz y libertad, como
pasos determinantes hacia el desarrollo y la democracia en dichos países y en
la comunidad centroamericana.
Esa representatividad de la corriente humanista y
progresista de ambos pueblos es necesaria preservarla, para consolidar nuestras
relaciones fraternales de buena vecindad y el acervo de proyectos bilaterales
conjuntos actuales y potenciales, así como nuestros comunes modelos de
integración, desarrollo humano sostenible y seguridad democrática en la región.
Toda la certeza de nuestras relaciones bilaterales
y del contexto integrador está garantizado por el Derecho Internacional y el
Derecho de la Integración Centroamericana vigente entre ambos Estados. Dentro
de ese marco, la prudencia y ecuanimidad impele a examinar la pretensión sobre
Isla Conejo que es una extensión de tierra insular que prolonga naturalmente el
territorio hondureño.
En efecto, el 11 de septiembre de 1992, la Sala de
la Corte Internacional de Justicia, dictó sentencia en el asunto del diferendo
fronterizo terrestre, insular y marítimo entre El Salvador y Honduras. En lo
referente a la situación jurídica de las islas, la Corte declaró que su
competencia concernía toda las islas del Golfo y que sólo se pronunciaría sobre
las islas que eran objeto de un diferendo jurídico, a saber: Meanguera y
Meanguerita, y El Tigre. La Corte concluyó reconociendo la soberanía de El
Salvador sobre Meanguera y Meanguerita; y la soberanía de Honduras sobre la
isla de El Tigre.
La isla Conejo no fue objeto de controversia
jurídica por parte del Gobierno salvadoreño en cuanto a la soberanía hondureña,
la Corte así lo constató al no pronunciarse sobre ella que inclusive, junto al
resto de las pequeñas islas o islotes, se hizo constar nominadamente en el
comunicado de la Corte donde se reproduce el gráfico del Golfo de Fonseca.
Desde la óptica del Derecho Internacional, la única posibilidad jurídica del
Gobierno salvadoreño de cambiar algunas partes de la sentencia que no le eran
favorables, lo constituía la formulación de una solicitud de revisión, antes de
diez años, sustentándose en hechos decisivos nuevos descubiertos con
posterioridad al fallo y susceptibles de modificarlo. El Gobierno salvadoreño
hizo uso de esa facultad en la fecha de vencimiento de ese plazo (10 de
septiembre de 2002), solicitando que se declarara que la frontera en el sector
entre Los Amates y el Golfo de Fonseca, lo constituía la antigua desembocadura
del río Goascorán en el Estero La Cutú (con lo que además de parte del sector
terrestre ya reconocido a Honduras, se
pretendía también lograr que se les reconociera las prolongaciones naturales de
ese sector consistentes en las islas contiguas como el Conejo, Garrobo o
Garrobito y otras) y no como se había reconocido en la sentencia de 1992, siguiendo
el cauce actual que desemboca en el Golfo al noroeste de las Islas Ramaditas en
la Bahía de La Unión.
La Corte Internacional de Justicia, órgano judicial
principal de las Naciones Unidas, declaró inadmisible la solicitud salvadoreña
por no estar sustentada en hechos nuevos y factores decisivos que pudiesen
modificar el fallo quedando éste como firme y definitivo, y no susceptible de
recurso alguno. En consecuencia, El Salvador quedó obligado internacionalmente
a cumplir integralmente con la sentencia de 1992 y, en caso de incumplimiento
por sus gobiernos, procede la intervención del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, tal como Honduras lo solicitó ya en el 2002 y el 2012.
Lo esperado de dos países hermanos es que
hagan prevalecer sus compromisos
integracionistas por el bienestar de sus
pueblos: abandonando la generación de controversias políticas, dedicando sus
mejores esfuerzos a promover la
seguridad jurídica de las fronteras y el desarrollo humano de sus pueblos en
paz y seguridad; creando y fortaleciendo bienes públicos regionales; protegiendo
y explotando conjunta y racionalmente los recursos en zonas fronterizas, como
los comprendidos en las zonas de co- soberanía al interior y exterior del Golfo
de Fonseca, y avanzando con Nicaragua en la institucionalización de un
condominio tripartito internacional, en el espíritu de la solidaridad
centroamericana y de la participación democrática de los habitantes de los tres
Estados ribereños.
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